• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10252/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El elemento subjetivo o intencional, por su naturaleza mental e interna forma parte del arcano de pensamiento del individuo y es frecuente que no llegue a exteriorizarse, por lo que, en la mayor parte de las veces, debe inferirse su contenido desde otros elementos que -por su proyección exterior- permitan evaluar cuál era la concepción intelectual que impulsaba la actuación del sujeto. Si bien la discriminación por razón de sexo hace referencia a las características biológicas y fisiológicas que diferencian a los hombres de las mujeres, cuando la actuación responde a una discriminación de género se está proyectando o refiriendo a aspectos culturales relacionados con los papeles, comportamientos, actividades y atributos construidos socialmente y que una colectividad concreta considera propios de las mujeres o de los hombres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10304/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado, entre otros, por delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP (redacción vigente a la fecha de los hechos) a 9 años de prisión. Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por la declaración de la víctima, corroborada por prueba documental y pericial, así como la correcta apreciación de la agravante de parentesco. Se rechaza la apreciación de una eximente, así como la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años y el Tribunal impuso la pena en el tramo medio de 9 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, que prevén la imposición de una pena de 7 a 15 años de prisión. Al integrar la relación afectiva que mantenían acusado y víctima la agravación contenida en este último artículo, no procedería ya la aplicación de la agravante de parentesco. Por ello, la pena de prisión debería ser impuesta en su mitad inferior, esto es, entre 7 y 11 años. Siguiendo el criterio adoptado por el Tribunal, el tramo medio sería de nuevo 9 años. Además, se debería aplicar también la pena de inhabilitación especial del art. 192.3.2º párrafo, CP, por lo que la penalidad asociada al delito por la LO 10/2022 es superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10523/2023
  • Fecha: 09/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia es un derecho fundamental, en virtud del cual el acusado de una infracción no puede ser considerado culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, que sólo será legítima constitucionalmente si media una actividad probatoria lícita. La relación de afectividad de que habla el vigente art. 180.1.4ª CP actual es más amplia que el parentesco acotado en el art. 23 CP. La agravación por relación conyugal o asimilada (parentesco) exige un cierto compromiso con vocación de permanencia y una convivencia (el art. 23 CP se refiere al conviviente) que no están presentes en la fórmula que ha incorporado el art. 180.1.4ª CP. En la jurisprudencia más reciente puede apreciarse que se aplica la circunstancia mixta de parentesco en su condición de agravante a las relaciones de análoga afectividad, en supuestos de relaciones dotadas de cierta estabilidad y con convivencia more uxorio. Se recoge un listado de los casos en los que la Sala ha apreciado esta agravante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1352/2021
  • Fecha: 04/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el derecho a la pensión de viudedad en una pareja de hecho histórica que había sufrido violencia de género. Se discute si, con anterioridad a la reforma efectuada por la Ley 21/2021, tenía derecho a percibir la pensión de viudedad una mujer que cumplía los requisitos exigidos para devengar la pensión de viudedad de parejas de hecho excepto la convivencia con el causante en el momento de su fallecimiento, que había finalizado con anterioridad debido a la violencia de género. La doctrina jurisprudencial interpretó la normativa anterior a la Ley 21/2021 en el sentido de que, si se acreditaba la existencia de violencia de género de las parejas de hecho históricas, debían reconocerse la pensión de viudedad por no considerar razonable que la convivencia entre los componentes de la unión de hecho se exija en los casos de violencia de género sufrida por la mujer integrante de esa unión de hecho. La sentencia concluye que si la actora no estaba conviviendo con el causante en el momento de su fallecimiento, ello se debió a la existencia de violencia de género que le obligó a finalizar dicha convivencia, por lo que no debe privarse de la pensión de viudedad a la actora, que reunía los restantes requisitos exigidos por la ley. Se consigue así que la demandante perciba la misma pensión de viudedad a la que tendría derecho si no hubiera sufrido la violencia de género que obligó a la ruptura de la convivencia y a la finalización de su inscripción como pareja de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10139/2023
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación una sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, confirmatoria de una sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona. En esta última resolución se condenó al acusado por la comisión de sendos delitos de maltrato habitual de violencia de género y asesinato. Se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación. La sentencia hace un estudio sobre el grado de motivación constitucionalmente exigido, distinguiendo si la prueba es directa o indiciaria. Se hace una especial referencia a la motivación del veredicto del jurado. Se denuncia también vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda el ámbito de la casación cuando se alega vulneración de este derecho fundamental frente a sentencias dictadas en apelación. Estudio de los requisitos de la prueba indiciaria. Motivo planteado por infracción de ley. Se cuestiona la concurrencia de la alevosía, como elemento típico del delito de asesinato. Concepto de alevosía doméstica. La sentencia enumera supuestos concretos en los que se ha apreciado alevosía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10757/2022
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay confesión cuando se reconoce lo evidente, lo obvio y lo inmediatamente inevitable. Existe cierta homogeneidad fáctica y jurídica entre el delito de homicidio, al que se refería la acusación pública y particular, y el delito de amenazas. No se vulnera el principio acusatorio, puesto que la acusación particular formuló acusación alternativa por las amenazas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10056/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación de afectividad de que habla el vigente art. 180.1.4ª CP actual es más amplia que el parentesco acotado en el art. 23 según ha reiterado este Tribunal en múltiples ocasiones. La agravación por relación conyugal o asimilada (parentesco) exige un cierto compromiso con vocación de permanencia y una convivencia (el art. 23 se refiere al conviviente) que no están presentes en la fórmula que ha incorporado el art. 180.1.4ª. También sin matrimonio hay supuestos de meridiana claridad en que se puede hablar de unión semejante a la matrimonial. En todo caso hay que reiterar que el art. 23 CP exige algo más que los arts. 153 y concomitantes, en cuanto introduce como nota la estabilidad que parece comportar cierto componente de compromiso de futuro, una vocación de permanencia; y no se preocupa de precisar que la falta de convivencia no excluye la agravación, como sí se cuidan de indicar los preceptos modificados en 2004 con la ley de protección integral contra la violencia de género. Es más reducido el círculo de sujetos comprendidos en el art. 23. La Audiencia actuó correctamente descartando la agravante de parentesco del art. 23 CP al enjuiciar los hechos; y actúa también con plena corrección al tomar en consideración el actual art. 180.1.4º para descartar la revisión. El art. 180.1.4º resulta aplicable a los hechos objeto de condena lo que hace inviable la revisión por enfrentarnos a norma que, contemplada en su totalidad, no es más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10107/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. El recurrente, condenado por disparar a una amiga que no quería mantener una relación sentimental con él, formula su disidencia respecto a la valoración de la prueba realizada por las dos instancias previas. La Sala recuerda el alcance de la casación cuando se recurren sentencias dictadas por los TSJ en apelación: el control se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia recurrida. Se hace un repaso de su jurisprudencia de la Sala sobre el valor probatorio de las manifestaciones espontáneas, recordando que solo las efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal pueden valorarse, cuando se introducen en el acto del juicio con respeto del principio de contradicción. El recurrente también alega incorrecta subsunción de los hechos. Considera que no concurre alevosía. Se recuerdan los parámetros que deben observarse para la apreciación de la agravante y los tipos de alevosía que existen. La sentencia contiene también un estudio de la eximente de alteración psíquica. Se analiza la admisibilidad de la agravante de género en el presente caso. Finalmente, se recuerda que las cuantías indemnizatorias fijadas en la instancia solo pueden revisarse en casación en supuestos muy específicos que la sentencia analiza. El recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 5251/2021
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por delito de coacciones en cuanto sostiene que no ha existido el requisito de violencia en la acción coactiva que describen los hechos probados. En el caso, qué duda cabe de que tomar unilateralmente el móvil y la documentación de la denunciante "indicándole que no se los daría hasta que le devolviera los suyos", es un acto coactivo, pues restringe la libertad de aquélla, pero dicho esto, la diferencia entre el delito y la conducta atípica, que no lícita, desde luego, es el grado de violencia empleado para revestir la coacción, pues, en caso contrario, cualquier actuación podría integrar un comportamiento delictivo, desbordando los principios más estrictos en la aplicación del Derecho penal. No obstante, al no describirse el modo en que se ha empleado la violencia (vis in rebus), tratándose simplemente de un acto de tomar unos objetos, con una proposición verbal, se está en el caso de dictar sentencia absolutoria, estimando el recurso de casación, no por la licitud del hecho en sí, que, repetimos, lo consideramos coactivo para la libertad de la denunciante, sino por falta de descripción de la violencia en el factum de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4014/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia. Relación entre la amenaza no condicional, art. 169.2 CP y las amenazas de género 171.4 CP. Aplicación conjunta en el delito de amenazas de las agravantes de género y de parentesco. Continuidad delictiva en el delito de amenazas. Se admite. Determinación de la pena delito continuado desde la mitad superior hasta la pena superior en grado en su mitad inferior. Compatibilidad entre el delito art. 173 CP y los concretos hechos violentos realizados. La habitualidad no es tanto el número de actos, sino la creación de un estado permanente de violencia derivado de esa pluralidad de actos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.